Novedades en el Reglamento de Extranjería 2025

El 19 de noviembre de 2024, el Consejo de Ministros aprobó el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), que fue publicado al día siguiente, 20 de noviembre de 2024, en el Boletín Oficial del Estado. La normativa entrará oficialmente en vigor el 20 de mayo de 2025.

Objetivo principal

La reforma busca actualizar y optimizar los procedimientos relacionados con la entrada, estancia, residencia y trabajo de los extranjeros en el país, así como mejorar la eficiencia en la gestión administrativa y tener en consideración las directrices de la Unión Europea y los cambios en las realidades socioeconómicas y laborales del país.

Novedades destacables

  1. Cinco modelos de arraigo: social, familiar, sociolaboral, socioformativo y de segunda oportunidad. Además, se reduce de tres a dos años el tiempo de permanencia en España obligatorio para acceder a estas autorizaciones.
  • Arraigo social: se concede a extranjeros que hayan residido en España, sean titulares de uno o varios contratos de trabajo, tengan vínculos familiares en el país o estén debidamente integrados en la sociedad española.
  • Arraigo familiar: dirigido a progenitores o tutores de un menor de nacionalidad española, cónyuges o parejas de hecho registradas de un ciudadano español, o ascendientes o descendientes que cumplan los requisitos establecidos.
  • Arraigo sociolaboral: se otorga a extranjeros que se encuentren en situación irregular en España y hayan mantenido una relación laboral durante al menos seis meses.
  • Arraigo socioformativo: destinado a inmigrantes que lleven al menos dos años en España y deseen acceder a formación que facilite su integración en el mercado laboral.
  • Arraigo de segunda oportunidad: dirigido a quienes hayan tenido permiso de residencia en los últimos dos años y no lo hubieran renovado.
  1. Visados: todas las autorizaciones iniciales tendrán validez de un año y su renovación será de cuatro años. Por otro lado, se introduce una nueva categoría de visado, el visado para la búsqueda de empleo, que permitirá la entrada y residencia temporal en España durante 12 meses. No se debe confundir este visado con la actual autorización de residencia para búsqueda de empleo que está destinada únicamente a extranjeros que hayan sido titulares de un permiso por estudios y hayan completado estos exitosamente. Este nuevo visado solo podrán solicitarlo hijos y nietos de españoles de origen o candidatos cualificados en ocupaciones específicas que aún deben ser concretadas por el gobierno.
  2. Residencia para estudiantes: Los titulares de un permiso de residencia por estudios podrán trabajar hasta 30 horas semanales, independientemente del tipo de estudios que realicen. La reforma también facilita la transición de un permiso de estancia por estudios a un permiso de residencia y trabajo.
  3. Reagrupación familiar: por primera vez se podrá considerar familiar a la pareja no registrada formalmente siempre que se pueda demostrar una relación afectiva análoga. Además, se crea una autorización de residencia temporal para familiares de ciudadanos españoles en la cual se amplía la edad de los hijos hasta los 26 años (anteriormente eran 21).

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2025:《外国人管理条例》改革的新内容

在2024年11月19日部长会议批准了新版《外国人管理条例》(第1155/2024号皇家法令),并于次日在《国家官方公报》上正式公布。该条例将于2025年5月20日起正式生效。

主要目标

此次改革的核心目标是优化外国人有关入境、居留以及在西班牙工作等相关程序,从而提高行政管理效率。此外,改革在充分考虑了欧盟相关指导的基础上,还结合了西班牙社会经济及劳动力市场的最新变化。

主要变化

  1. 五种扎根类型:分别为社会扎根、家庭扎根、社会劳动扎根、社会培训扎根及第二次机会扎根。这些扎根类型将获得居留许可所需的时间从三年缩短至两年。
    • 社会扎根:适用于那些已经在西班牙居住、持有一份或多份工作合同、拥有家庭关系或已融入西班牙社会的外国人。
    • 家庭扎根:适用于西班牙籍未成年人的父母或监护人、西班牙公民的配偶或登记伴侣,以及符合相关条件的直系长辈或后代。
    • 社会劳动扎根:适用于那些在西班牙处于非法居留状态,但至少有6个月雇佣关系的外国人。
    • 社会培训扎根:适用于已在西班牙居住至少两年,并希望通过培训融入劳动力市场的移民者。
    • 第二次机会扎根:适用于那些在过去两年内曾获得居留许可,但未及时更新的人群。
  2. 签证制度:所有初次申请的居留许可有效期为一年,而续签的有效期为四年。此外,求职签证的有效期将从三个月延长至一年,给移民者更多时间寻找合适的工作机会。
  3. 学生居留:任何专业的持有学生居留的移民者,都可以每周工作最多30个小时。与此同时,这项改革也使学生居留改为工作居留变得更容易。
  4. 家庭团聚:首次将未登记的伴侣纳入家庭成员范畴,只需证明存在此类关系即可。此外,西班牙公民家庭成员的临时居留也有所放宽,子女的年龄上限提高至26岁(此前为21岁)。

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CLAVES DE LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL 

El proyecto de ley que busca la reducción de la jornada laboral firmado por Yolanda Díaz y los  secretarios generales de CCOO y UGT se acerca cada vez más a la realidad. Aunque aún falta que  sea aprobado en el Parlamento, hoy te explicamos todas las claves del borrador. 

Reducción de la jornada 

El principal cambio que introduce la ley es la reducción de la jornada máxima laboral que pasaría  de las 40 horas a la semana a 37,5 horas semanales sin que ello implique una reducción salarial. Se prevé que la medida se implemente de forma gradual para que las empresas puedan adaptar  sus convenios colectivos. Así, el objetivo es que la jornada de 37,5 horas esté plenamente  vigente para el 31 de diciembre de 2025. 

Registro horario 

Otra de las novedades que trae el proyecto es que el registro horario deberá ser  obligatoriamente en formato digital. Hasta ahora, todas las empresas sin importar su tamaño  están obligadas a llevar un registro horario de sus empleados (Real Decreto Ley 8/2019). Sin  embargo, al no especificarse el formato en el que se debe llevar a cabo, se permitían tanto los  fichajes en papel como en formato telemático. 

Con la nueva ley, las empresas deberán implementar un registro horario digital que además  deberá ser accesible de manera remota por los representantes de los trabajadores y por la  Inspección de Trabajo. 

Desconexión digital 

Se detalla el derecho a la desconexión digital. Las empresas no podrán comunicarse con sus  empleados fuera de su jornada laboral y los trabajadores tendrán derecho a no estar localizables  fuera de su horario de trabajo. Este derecho será irrenunciable y las únicas excepciones que se 

permitirán serán causas excepcionales como: riesgos graves para los trabajadores y potenciales  perjuicios empresariales que requieran medidas urgentes. 

Incremento de las sanciones 

En cuanto a las multas por incumplimiento del registro de jornada, estas computarán por cada  persona trabajadora y no por empresa. Es decir, se multará por cada empleado con el que se  incumple la norma, en lugar de aplicar una sanción general a la empresa. 

El importe de las sanciones también se verá afectado. Con la ley actual, el rango de precios  abarca desde los 751 euros para multas en grado mínimo hasta un máximo de 7.500 euros para  las multas en grado máximo. Con la nueva modificación el importe mínimo pasará a ser 1.000  euros y el máximo podría alcanzar los 10.000 euros. 

Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 4-2024, de 26 de junio – IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Tipo impositivo aplicable temporalmente a alimentos básicos incluido el aceite de oliva

    Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2024 se aplicará el tipo del 0% del IVA y el tipo del recargo de equivalencia del 0% a los siguientes productos:

    • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
    • Las harinas panificables.
    • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
    • Los quesos.
    • Los huevos.
    • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
    • Los aceites de oliva.

    Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará el tipo del 2% del IVA y el tipo del recargo de equivalencia del 0,26%.

    Tipo impositivo aplicable temporalmente a aceites de semillas y pastas alimenticias

    Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2024 se aplicará el tipo del 5% del IVA y el tipo del recargo de equivalencia del 0,62%.

    Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024 corresponderá el tipo del 7,5% del IVA y el tipo del recargo de equivalencia del 1%.

    Reducción del tipo impositivo aplicable al aceite de oliva.

    Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se incluirá el aceite de oliva entre los productos alimenticios básicos que tributan al tipo reducido del 4%.

    ¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

    La renta global que una persona gana en un período determinado es una expresión concreta de su capacidad económica. Con ello, la legislación tributaria española ha creado la figura del Impuesto sobre Sociedades para gravar los rendimientos obtenidos por las personas jurídicas, es decir, sociedades.

    El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de sociedades y otras entidades jurídicas. Es directo porque se utiliza para gravar directamente la renta como manifestación evidente de la capacidad económica del contribuyente. Asimismo, es de naturaleza personal, lo que significa que toma en cuenta circunstancias particulares de cada contribuyente para establecer la cantidad de impuesto que debe pagar.

    El tipo de gravamen general es el 25%, sin embargo, cuando el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros el tipo será el 23%.

    Nótese que cuando se trata de entidades de nueva creación el tipo impositivo será el 15% en el primer ejercicio con resultado positivo y el siguiente.

    Explicación del IRPF de una manera sencilla

    Concepto

    El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, más conocido por sus siglas IRPF, es un impuesto se aplica a todas las personas físicas y se calcula en base a los ingresos que se han obtenido durante el año fiscal, ya sea a través de los ingresos de un trabajo, alquileres, inversiones, actividad económica de autónomos, entre otros.

    Naturaleza

    El IRPF es un impuesto progresivo, lo que significa que cuanto más alta sea la cantidad de ingresos; mayor será el porcentaje a pagar. Es decir, aquellas personas que ganan menos no pagan tanto como aquellas que ganan más. La cantidad a pagar por IRPF varía en función de cada situación particular.

    ¿Cómo se calcula?

    El IRPF se calcula por tramos, lo que significa que se tienen distintos intervalos, cada uno con un porcentaje diferente de IRPF, estos tramos generan una tasa creciente. De esta manera, los que están en un intervalo más alto pagan más que los de uno más bajo, pero dentro de un mismo intervalo se paga el mismo porcentaje, aunque haya ligeras diferencias en los ingresos.

    En consecuencia, a medida que se gana más dinero, se va aplicando tramos más altos, pero solo sobre las cantidades que sobrepasan cada umbral.

    Es preciso mencionar que el IRPF puede variar dependiendo de la comunidad autónoma, ya que este es un impuesto compartido entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Por tanto, cada comunidad autónoma puede modificar algunos tramos y porcentajes autonómicos.