CLAVES DE LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL 

El proyecto de ley que busca la reducción de la jornada laboral firmado por Yolanda Díaz y los  secretarios generales de CCOO y UGT se acerca cada vez más a la realidad. Aunque aún falta que  sea aprobado en el Parlamento, hoy te explicamos todas las claves del borrador. 

Reducción de la jornada 

El principal cambio que introduce la ley es la reducción de la jornada máxima laboral que pasaría  de las 40 horas a la semana a 37,5 horas semanales sin que ello implique una reducción salarial. Se prevé que la medida se implemente de forma gradual para que las empresas puedan adaptar  sus convenios colectivos. Así, el objetivo es que la jornada de 37,5 horas esté plenamente  vigente para el 31 de diciembre de 2025. 

Registro horario 

Otra de las novedades que trae el proyecto es que el registro horario deberá ser  obligatoriamente en formato digital. Hasta ahora, todas las empresas sin importar su tamaño  están obligadas a llevar un registro horario de sus empleados (Real Decreto Ley 8/2019). Sin  embargo, al no especificarse el formato en el que se debe llevar a cabo, se permitían tanto los  fichajes en papel como en formato telemático. 

Con la nueva ley, las empresas deberán implementar un registro horario digital que además  deberá ser accesible de manera remota por los representantes de los trabajadores y por la  Inspección de Trabajo. 

Desconexión digital 

Se detalla el derecho a la desconexión digital. Las empresas no podrán comunicarse con sus  empleados fuera de su jornada laboral y los trabajadores tendrán derecho a no estar localizables  fuera de su horario de trabajo. Este derecho será irrenunciable y las únicas excepciones que se 

permitirán serán causas excepcionales como: riesgos graves para los trabajadores y potenciales  perjuicios empresariales que requieran medidas urgentes. 

Incremento de las sanciones 

En cuanto a las multas por incumplimiento del registro de jornada, estas computarán por cada  persona trabajadora y no por empresa. Es decir, se multará por cada empleado con el que se  incumple la norma, en lugar de aplicar una sanción general a la empresa. 

El importe de las sanciones también se verá afectado. Con la ley actual, el rango de precios  abarca desde los 751 euros para multas en grado mínimo hasta un máximo de 7.500 euros para  las multas en grado máximo. Con la nueva modificación el importe mínimo pasará a ser 1.000  euros y el máximo podría alcanzar los 10.000 euros. 

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