El proyecto de ley que busca la reducción de la jornada laboral firmado por Yolanda Díaz y los secretarios generales de CCOO y UGT se acerca cada vez más a la realidad. Aunque aún falta que sea aprobado en el Parlamento, hoy te explicamos todas las claves del borrador.
Reducción de la jornada
El principal cambio que introduce la ley es la reducción de la jornada máxima laboral que pasaría de las 40 horas a la semana a 37,5 horas semanales sin que ello implique una reducción salarial. Se prevé que la medida se implemente de forma gradual para que las empresas puedan adaptar sus convenios colectivos. Así, el objetivo es que la jornada de 37,5 horas esté plenamente vigente para el 31 de diciembre de 2025.
Registro horario
Otra de las novedades que trae el proyecto es que el registro horario deberá ser obligatoriamente en formato digital. Hasta ahora, todas las empresas sin importar su tamaño están obligadas a llevar un registro horario de sus empleados (Real Decreto Ley 8/2019). Sin embargo, al no especificarse el formato en el que se debe llevar a cabo, se permitían tanto los fichajes en papel como en formato telemático.
Con la nueva ley, las empresas deberán implementar un registro horario digital que además deberá ser accesible de manera remota por los representantes de los trabajadores y por la Inspección de Trabajo.
Desconexión digital
Se detalla el derecho a la desconexión digital. Las empresas no podrán comunicarse con sus empleados fuera de su jornada laboral y los trabajadores tendrán derecho a no estar localizables fuera de su horario de trabajo. Este derecho será irrenunciable y las únicas excepciones que se
permitirán serán causas excepcionales como: riesgos graves para los trabajadores y potenciales perjuicios empresariales que requieran medidas urgentes.
Incremento de las sanciones
En cuanto a las multas por incumplimiento del registro de jornada, estas computarán por cada persona trabajadora y no por empresa. Es decir, se multará por cada empleado con el que se incumple la norma, en lugar de aplicar una sanción general a la empresa.
El importe de las sanciones también se verá afectado. Con la ley actual, el rango de precios abarca desde los 751 euros para multas en grado mínimo hasta un máximo de 7.500 euros para las multas en grado máximo. Con la nueva modificación el importe mínimo pasará a ser 1.000 euros y el máximo podría alcanzar los 10.000 euros.


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