Tipo impositivo aplicable temporalmente a alimentos básicos incluido el aceite de oliva
Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2024 se aplicará el tipo del 0% del IVA y el tipo del recargo de equivalencia del 0% a los siguientes productos:
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables.
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
- Los aceites de oliva.
Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará el tipo del 2% del IVA y el tipo del recargo de equivalencia del 0,26%.
Tipo impositivo aplicable temporalmente a aceites de semillas y pastas alimenticias
Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2024 se aplicará el tipo del 5% del IVA y el tipo del recargo de equivalencia del 0,62%.
Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024 corresponderá el tipo del 7,5% del IVA y el tipo del recargo de equivalencia del 1%.
Reducción del tipo impositivo aplicable al aceite de oliva.
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se incluirá el aceite de oliva entre los productos alimenticios básicos que tributan al tipo reducido del 4%.


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