¿Quieres importar o exportar producto al mercado europeo?

Te ayudamos en el proceso de importación y exportación

Desde CONFIPER contamos con la experiencia y la dedicación necesarias para ayudarle a introducir sus productos en el mercado de la UE, asegurando el cumplimiento de la normativa europea en cuanto a los requisitos de seguridad, manual de instrucciones y etiquetado. Evitando así, posibles contratiempos, retiradas de sus productos del mercado, sanciones, pérdidas económicas y de reputación innecesarias.

confiper

Expertos en nuestra materia

Nuestros servicios

Representante autorizado europeo

El Representante autorizado europeo asiste al fabricante o importador a entender los requisitos de seguridad y etiquetado de cumplimiento obligatorios en el mercado de la Unión Europea, revisa la documentación obligatoria y el etiquetado del producto, conserva su documentación técnica y sus declaraciones de conformidad, y coopera con las autoridades en su nombre. Al mismo tiempo, el Representante autorizado europeo deberá ceder su nombre y dirección al fabricante o importador, que quedarán impresas en la etiqueta, el embalaje y las instrucciones de uso de los productos CE.

VER MÁS

Otras consultas

Si nuestros principales servicios propuestos no encajan con tu situación actual y precisas de otro servicio o una consulta mano a mano con nuestros expertos, estás en el lugar correcto.

 

Contacta con nosotros y un experto se pondrá en contacto contigo.

Contáctanos
confiper

Más de 20 años de experiencia en el sector

Servicios como representante

Nuestro equipo profesional se encargará de acompañaros y ayudaros durante todo el proceso de importación o exportación referente a temas legales. Así como la búsqueda de soluciones ante cambios de legislación para productos afectados por dichos cambios.

  • Proporcionar el nombre de nuestra empresa en el etiquetado de su producto
  • Revisar la documentación técnica
  • Ayudar a completar las evaluaciones
  • Verificar el etiquetado del producto
  • Custodiar la documentación
  • Representar y trabajar con las autoridades
  • Mantenerle al día de las últimas regulaciones
0
Productos introducidos en Europa
0
Clientes satisfechos
0
Consultorías exitosas
0
Años de experiencia

Tu nos interesas

Actuamos velando primordialmente su interés cuando las decisiones pueden ir en contra de los intereses de terceros.

Somos el representante autorizado que buscas. ¡Déjanos ayudarte!

Testimonios de clientes verificados

Nos importa lo que opináis de nosotros

There are many variations passages of Lorem Ipsum available, but the majority have suffered alteration in some form, by injected or

Karla Lynn

Sholl's Colonial Cafeteria
There are many variations passages of Lorem Ipsum available, but the majority have suffered alteration in some form, by injected or

Tomas Campbell

Service technician
There are many variations passages of Lorem Ipsum available, but the majority have suffered alteration in some form, by injected or

Robert Ocampo

Aquatic biologist

Cronograma de las normas de representación de productos

La Directiva sobre la seguridad general de los productos entró en vigor como parte del lanzamiento del mercado único de la UE. Armonizó los requisitos para los productores (incluidos los fabricantes, sus representantes e importadores) y para los distribuidores. Se exigió a los productores que garantizaran la seguridad de los productos, la trazabilidad hasta el productor y que estuvieran preparados para tratar una retirada del producto. Requería que los importadores de productos de fuera de la UE representaran su seguridad ante las autoridades a menos que se designara un representante autorizado de la UE.

Las directivas de marcado CE complementaron la GPSD con requisitos específicos para ciertos grupos de productos. Reemplazaron las reglas de los estados miembros que habían impuesto barreras técnicas al comercio e impedían un mercado único para esos productos.

Las directivas no se refirieron claramente a la GPSD. La mayoría de los fabricantes no se dieron cuenta de que los requisitos de identificación, trazabilidad, retiro del producto y representación de la DSGP se aplicaban también a los productos con la marca CE.

La GPSD se actualizó con más detalles sobre las marcas de identificación y trazabilidad y los procedimientos de retirada de productos. No estaba claro que esto también se aplicara a los productos con la marca CE.

El Nuevo Marco Legislativo de la UE (NLF) entró en vigor para corregir las deficiencias del marcado CE. Entre otras cosas, copió y mejoró los requisitos de identificación, trazabilidad, retirada de productos y representación de la GPSD en toda la legislación CE posterior. Esto forma un capítulo llamado “Obligaciones de los Operadores Económicos” con secciones para fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores.

En particular, cualquier persona establecida en la UE que colocara en el mercado productos con la marca CE de un país no perteneciente a la UE (o un tercer país) debía cumplir con las “obligaciones de los importadores”. Estas incluyen:
1. garantizar que el fabricante ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad adecuado.

2. mantener una copia de las declaraciones de conformidad a disposición de las autoridades.

3. garantizar que las autoridades de la UE dispongan de un expediente técnico adecuado en un idioma de la UE

4. verificar que ellos y el fabricante tengan arreglos de trazabilidad adecuados.

5. Marcar el nombre y dirección postal completa en el producto.

Cualquiera que pusiera productos de la UE en el mercado se definía como distribuidor. Sus obligaciones se limitaban a verificar la información del usuario final que acompaña al producto, como las marcas de conformidad y otras marcas, instrucciones y declaraciones de conformidad en los idiomas correctos y cooperar con las autoridades si hay un incidente de seguridad del producto.

Separación de los mercados de mercancías de la UE y GB. Los fabricantes GB ya no estaban establecidos en el mercado único de la UE, y los fabricantes de la UE no estaban establecidos en el mercado GB. El Reino Unido se convirtió en un tercer país de la UE y los estados miembros de la UE se convirtieron en terceros países del Reino Unido.

Entró en vigor la legislación modificada del Reino Unido. Se mantuvo lo más similar posible a la legislación de la UE, pero reemplazó todas las referencias a la UE, su territorio, ciudadanos, leyes, instituciones, idiomas, impuestos y otros arreglos con una referencia a la cosa correspondiente del Reino Unido. Estas enmiendas solo se extendieron a Gran Bretaña. Se modificó la legislación de Irlanda del Norte para mantenerla en el mercado único de la UE y evitar los controles aduaneros en la frontera terrestre irlandesa.

En particular, las “obligaciones de los importadores” de GB para cualquier persona establecida en GB que coloque bienes de fuera de GB en el mercado ahora dice:

1. garantizar que el fabricante ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad adecuado.
2. mantener una copia de las declaraciones de conformidad a disposición de las autoridades.
3. garantizar que las autoridades del Reino Unido dispongan de un archivo técnico adecuado en inglés
4. verificar que ellos y el fabricante tengan arreglos de trazabilidad adecuados.
5. marcando su nombre y dirección postal completa en el Reino Unido en el producto.

Cualquier persona en GB o en la UE que coloque productos del otro lado del Canal en el mercado pasó de ser un distribuidor a ser un importador de productos de un tercer país y ahora debe cumplir con las “obligaciones de los importadores”. Las obligaciones adicionales son:

asegurar que un archivo técnico adecuado esté disponible para las autoridades
mantener una copia de las declaraciones de conformidad a disposición de las autoridades.
comprobar que el fabricante dispone de mecanismos de trazabilidad adecuados.
marcando su nombre y dirección postal completa en el producto.

NLF solo exigía que se cumplieran las «obligaciones de los importadores» si un operador económico establecido en la UE colocaba un producto en el mercado. Las obligaciones no se aplicaban a los productos vendidos directamente a consumidores de la UE sin un operador económico en la UE, como sitios web fuera de la UE. Esto dificultó a las autoridades de vigilancia del mercado de la UE abordar los problemas de seguridad.

El Reglamento de la UE 2019/1020 sobre Vigilancia del mercado y seguridad de los productos entró en vigor y exige que cada producto con la marca CE colocado en el mercado de la UE tenga un Operador económico de la UE, también conocido como persona responsable. Esto no entró en vigor en GB como sucedió después de que GB abandonara el mercado único.

La persona responsable tenía que cumplir con las “obligaciones de los importadores” y podía ser uno de los cuatro tipos de operadores económicos:

1. el fabricante si estuvieran en la UE,
2. el importador,
3. un representante autorizado
4. un proveedor de servicios de cumplimiento
Esto planteó un problema para los fabricantes y distribuidores por varias razones:

no era práctico compartir la documentación técnica necesaria si había muchos distribuidores.
Los fabricantes no deseaban transmitir información técnica confidencial a sus distribuidores, que estaban relacionados con sus competidores.
Muchos distribuidores no querían o no podían asumir las obligaciones adicionales.